La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia condenatoria contra un abogado, declarándolo culpable de un delito de apropiación indebida. El abogado fue sentenciado a seis meses de prisión y a tres meses de multa, con una cuota diaria de diez euros.
El delito se cometió cuando el abogado se quedó con el dinero que debía percibir una mujer en concepto de una herencia familiar. Además de la pena de prisión y la multa, la sentencia también establece que el abogado debe indemnizar a la víctima con 617.263 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se cometieron los hechos.
Detalles del Caso de Apropiación Indebida
Según se explica en la sentencia, el acusado, Pedro G. R., quien es un abogado en ejercicio, actuó como asesor legal de Francisco Jesús C. M. Este último fue nombrado albacea, contador y partidor de la herencia de su tío Alberto C. de la I.
En el testamento se nombraba como heredera universal a su nieta, la querellante Silvia C. G., y por vía de legado se reconocía a sus hijos Alberto y Javier C. Climent, la legitima estricta.
Desarrollo del Caso y Consecuencias
Tras el fallecimiento del causante el 8 de abril de 2007, el albacea encargó al acusado que realizara el cuaderno particional de la herencia. Este documento contenía el inventario y avalúo del caudal relicto y la partición de la herencia.
Los bienes inventariados ascendieron a 2.188.563 euros. La herencia tenía un pasivo de 42.242 euros, siendo el valor neto de la herencia 2.146.321 euros.
A pesar de que a los dos hijos del fallecido les correspondía por la legítima 238.480 euros, a la querellante le quedaba 1.669.360 euros. Sin embargo, ésta no tuvo conocimiento del cuaderno particional hasta que años después obtuvo una copia en la propia notaría.
El acusado realizó las operaciones tendentes a la liquidación del impuesto de sucesiones sin conocimiento de la querellante. Cuando ésta recibió en su domicilio la notificación de haberse realizado, se puso en contacto con su tío, el albacea.
Este le informó que la herencia había sido aceptada en su nombre por el acusado sin contar con poder para ello. En la escritura de aceptación de la herencia se hacía constar que no figuraba acreditada la representación y que no se había ratificado la aceptación por parte de la querellante.
Estas operaciones testamentarias permitieron al albacea disponer libremente de los bienes hereditarios sin conocimiento por parte de la heredera universal.